.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

21 resultados encontrados en 63 ms. Página 1 de 3
Descargar    Expandir/Colapsar
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06157 22 de junio de 2012 DCA-1466 Licda. Ligia Castrillo Morales Jefe Área Gestión de Bienes y Servicios Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla Estimada Señora: Asunto: Se deniega el refrendo al contrato n° 011-2012 HEP para la compra de Tomografías Axial Computarizada en la modalidad de entrega según demanda, suscrito entre el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla y Clínica San Lucas del Sur, S.A., Licitación Pública número 2012LN-000003-2701. Damos respuesta a los oficios número AGBS-546-2012 de fecha 12 de junio de 2012, mediante el cual solicita a este órgano contralor el refrendo al contrato detallado en el asunto, gestión que se ampara en los artículos 184 de la Constitución Política y en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. I. Criterio del Despacho Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 inciso 1) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, reformado mediante resolución número R-DC-31-2012 de las trece horas del siete de marzo de dos mil doce, este Despacho deniega el refrendo contralor al contrato antes detallado, en vista que el contrato remitido para refrendo se encuentra excluido de este trámite. Dicho numeral en lo que interesa establece lo siguiente: “Artículo 3°-Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: 1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 27 de ...
Fecha publicación: 27/06/2012
Fecha emisión: 22/06/2012
Documento: 06157-2012.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06012 19 de junio del 2012 DCA-1434 Licenciada Ligia Castrillo Morales Jefe, Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla Fax: 2771-3119 Estimada señora: Asunto: Se deniega refrendo por no requerirse, al contrato suscrito entre el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla y la Empresa Agroindustrial Proave, S.A., correspondiente a la adquisición de carne de pollo bajo la modalidad de entrega según demanda, derivado de la Licitación Pública Nacional 2012LN-000001-2701. Nos referimos a su oficio No. AGBS-549-2012 de fecha 13 de junio del 2012, recibido en este órgano contralor el día 14 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo legal del contrato suscrito entre el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla y la Empresa Agroindustrial Proave, S.A., correspondiente a la adquisición de carne de pollo bajo la modalidad de entrega según demanda, derivado de la Licitación Pública Nacional 2012LN-000001-2701. Sobre el particular, una vez efectuado el estudio de rigor, procedemos a indicar que, devolvemos el contrato de mérito sin el refrendo legal solicitado, por las razones que de seguido se indican. Mediante resolución R-DC-31-2012 del 7 de marzo del 2012, publicada en el Alcance N°32 a La Gaceta N°55 del 16 de marzo del 2012, y en vigencia a partir del 16 de abril del mismo año, esta Contraloría General procedió a la modificación del artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, variando la procedencia del refrendo en contratos de cuantía inestimable derivados de procedimientos de licitación pública, ello para efectos de determinar nuestra competencia. Cabe indicar en este sentido, que el artículo 3° modificado dispone en la actualidad y en lo que inter ...
Fecha publicación: 22/06/2012
Fecha emisión: 19/06/2012
Documento: 06012-2012.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03998 04 de mayo de 2012 DCA-1025 Licenciado Greivin Blanco Padilla Jefe, Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla Caja Costarricense del Seguro Social Estimado señor: Asunto: Se deniega refrendo al contrato suscrito entre la Caja Costarricense del Seguro Social y la empresa Distribuidora Agropecuaria Montes de Oro S. A., producto de la licitación pública No. 2011LN-000002-2701, para la compra de “Arroz 98% grano entero” y en su lugar se autoriza y refrenda el contrato de fecha 02 de abril de 2012 con la mencionada empresa para la adquisición del insumo indicado. Damos respuesta a oficio AGSB-182-2011, mediante el cual solicita refrendo al contrato producto de la licitación pública No. 2011LN-000002-2701. El oficio AGSB-182-2011 fue complementado, a solicitud de este Despacho, mediante nota AGBS- 336-2012 del 02 de abril del 2012. I. Antecedentes y justificaciones de la solicitud de refrendo: Como justificación y antecedentes brindados por ese Hospital para la solicitud del refrendo, derivadas del estudio del expediente de la contratación, así como de la nota complementaria, se tienen las siguientes consideraciones: 1. Que se tramitó una licitación pública bajo la modalidad de entrega según demanda para la compra de arroz 98% grano entero. 2. Que en la hora y fecha señalada para la recepción de ofertas no se prestaron ofertas (folio 30 del expediente administrativo), pero al ser las 09:30 horas del mismo día, ingresó vía fax una oferta de la empresa Distribuidora Agropecuaria Montes de Oro S. A. (folio 32 del expediente administrativo). 3. Que la Administración adjudicó la licitación a dicha empresa (folio 60 del expediente administrativo). 2 II. Criterio del Despacho Para el análisis ...
Fecha publicación: 09/05/2012
Fecha emisión: 04/05/2012
Documento: 03998-2012.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 01377 10 de febrero de 2012 DCA-0298 Licenciada Ligia Castrillo Morales Jefa Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla Fax 2771-3119/2771-1885 Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo al contrato número 014-2011 HEP, de fecha 3 de enero de 2012, Licitación Pública Nacional n° 2011LN-000003-2701, bajo la modalidad de entrega según demanda para la adquisición de Gases Medicinales, suscrito entre el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla y INFRA G.I de Costa Rica, S.A., de cuantía inestimable, por un periodo de un año prorrogable como máximo por tres periodos iguales. Nos referimos a su oficio número AGBS-02-2011, de fecha 3 de enero de 2012, mediante el cual solicita a este órgano contralor el refrendo del contrato detallado en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo constitucional respectivo al contrato anteriormente citado, bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el presente refrendo. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: 1. La certificación de contenido presupuestario emitida por el Dr. Alexis Rodríguez Madrigal, Director General del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, partida presupuestaria 2205, cuenta contable 910-02-4 Productos Químicos y Conexos, actividad 13, por un monto de ¢202.628.580, para el periodo presupuestario ordinario 2012. En este sentido, se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación. (Véase folio 208 del expediente administrativo). 2 2. Consulta de Morosidad Patrona ...
Fecha publicación: 15/02/2012
Fecha emisión: 10/02/2012
Documento: 01377-2012.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04236 13 de mayo, 2011 DCA-1248 Licenciada Ligia Castrillo Morales Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital Doctor Fernando Escalante Pradilla Fax: 2771-3119 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato 006-2011 suscrito entre el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla y Corporación Pipasa S.A., compra de huevos de gallinas, de cuantía inestimable, según Licitación Pública 2010LN000004-2701(entrega según demanda). Nos referimos a su oficio AGBS-368-2011 del 3 de mayo del presente año, mediante el cual solicita el refrendo del contrato referido en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga la aprobación respectiva al contrato de marras, siendo responsabilidad de la Administración acatar lo siguiente: 1) Este refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida por el doctor Rodolfo Bonilla Montero, Director General (ver folio 138 del expediente administrativo). En ese sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación. 2) Es responsabilidad de esa Administración el verificar que el contratista se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, y se hace constar que la contratista se encontraba al día en esas obligaciones con la CCSS a la fecha de la firma del respectivo contrato (ver folios 98-130 del expediente administrativo). 3) Es responsabilidad de la Administración mantener vigente la garantía de cumplimiento (ver folios 126-127 del expediente administrativo). 4) El cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas (ver folios 116-117 del expediente administrativo). 2 5) Queda bajo responsabilidad de la Admini ...
Fecha publicación: 18/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Documento: 04236-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02980 30 de marzo de 2011 DCA-0859 Licda. Ligia Castrillo Morales Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Fax: 2771-3119 Estimada señora: Asunto: Se aprueba en forma condicionada el contrato 004-2011 HEP para el suministro de frutas y verduras mediante la modalidad de entrega según demanda, suscrito entre el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla y la empresa Productos Vegetales AGRA del Este, S.A., derivado de la Licitación Pública N° 2010LN-000002-2701. Nos referimos a su oficio No. AGBS-147-2011 de fecha 23 de febrero de 2011, recibido en este órgano contralor el día 24 de igual mes y año, por medio del cual solicita el refrendo legal del contrato indicado en la referencia. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito debidamente refrendado por este Despacho, no obstante sujeto a los condicionamientos que de seguido indicaremos, cuya verificación será responsabilidad exclusiva de la señora Ligia Castrillo Morales, en su condición de Jefe del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital promotor del concurso, o quien ejerza este cargo. En caso que no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir o bien comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre estas condiciones las cuales consisten en las siguientes: 1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General de la República, se circunscribe a la corroboración de los aspectos definidos en el artículo 8 de la citada reglamentación. De suerte tal, que conforme lo indicado en el párrafo tercero del artículo 9 referido, “…correspo ...
Fecha publicación: 04/04/2011
Fecha emisión: 30/03/2011
Documento: 02980-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Tesauro: Suministros por entrega segun demanda, Características del precio


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02773 24 de marzo, 2011 DCA-0786 Licda. Ligia Castrillo Morales Jefa Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado a los contratos N° 001-2011, 002-2011 y 003- 2011 para la adquisición de “CAFÉ, HELADOS Y PASTAS”, modalidad de entrega según demanda, producto de la licitación pública 2010LN-000003-2701. Nos referimos a su oficio sin número del 23 de febrero del presente año, mediante el cual nos remite para refrendo tres contratos suscritos entre la Caja Costarricense del Seguro Social, y varias empresas que resultaron adjudicatarios producto de la Licitación Pública 2010LN-000003-2701, promovida para la contratación de café, helados y pastas del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla. Los referidos contratos suscritos con las empresas: Distribuidora Café Montaña S. A., para el ítem 1; Roma Prince S. A., para los ítems 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y Asociación de Producción e Industrialización Láctea S. A, para el ítem 2, son refrendados bajo los siguientes comentarios y condiciones: I. Antecedentes: De conformidad con el expediente aportado, se observa que dicha licitación pública N° 2010LN-000003-2701 fue promovida por el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla., bajo la modalidad de entrega según demanda (ver folio 17 del expediente administrativo). Además se comprueba que constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que de acuerdo con el acta de adjudicación N° ADJ-302-2010 del 9 de diciembre del 2010 se adjudicó a las empresas anteriormente indicadas esta licitación, lo anterior visible a los folios 180 a 182 del expediente administrativo y su publicación en la Gaceta N° 246 del 20 de diciembre del 2010 al folio 185 del expediente administrativo. 2 ...
Fecha publicación: 29/03/2011
Fecha emisión: 24/03/2011
Documento: 02773-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


å ] ...
Fecha publicación: 18/03/2011
Fecha emisión: 15/03/2011
Documento: 02497-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 11923 3 de diciembre, 2010 DCA-0765 Licenciado Greivin Blanco Padilla Jefe a.i Área de gestión de bienes y Servicios Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla Estimado señor: Asunto: Refrendo condicionado del contrato, suscrito por el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla y la empresa Corporación Pipasa S.A. para el suministro según demanda de embutidos, por cuantía inestimable (Licitación Pública 2009LN-000004-270I) Nos referimos a su oficio sin número del 23 de setiembre de este año, recibido en este órgano contralor el día 29 del corriente, por medio del cual solicita refrendo contralor para el contrato de suministro referido en el apartado anterior. I. Antecedentes Visto el expediente administrativo del procedimiento de contratación, se comprueba que en el constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que mediante acta de adjudicación del 23 de febrero de 2010 se adjudicó a PIPASA S.A los ítemes 3 y 4 del esta licitación y al Consejo Nacional de Producción los ítemes 1, 2 y 5. (ver acta de adjudicación visible al folio 141 del expediente y su publicación en la Gaceta No 46 del 8 de marzo de 2010 visible al folio 144) 2. Que la Administración solicitó a los adjudicatarios el cumplimiento de la presentación de la garantía de participación y las especies fiscales y que solamente cumplió PIPASA S.A. Siendo que el Consejo Nacional de Producción no cumplió, se declaró insubsistente el concurso y se readjudicó a la empresa PIPASA S.A los ítemes que originalmente fueron adjudicados al CNP (ver folios 449 y 150164, a 167, 173,174, 176,177,178 y 179) 3. Que en la certificación de contenido presupuestario, emitida el día de hoy en donde consta que se cuenta con ¢7.633.858 para cubrir lo que falta del periodo 2010, en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora No 2701, partida 22 ...
Fecha publicación: 08/12/2010
Fecha emisión: 03/12/2010
Documento: 11923-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04153 7 de mayo de 2010 DJ-1703-2010 Licenciada Ligia Castrillo M. Jefe, Área de Gestión de Bienes y Servicios HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA Estimada señora: Asunto: Se refrenda el contrato N° 001-2010 HEP, suscrito entre el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla y la señora Dulce María del Socorro Chaves Herrera, Licitación Pública N° 2009LN-000001-2701. Nos referimos a su oficio AGBS-0424-2010 de 5 de abril, mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato N° 001-2010 HEP, suscrito entre el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla y la señora Dulce María del Socorro Chaves Herrera, Licitación Pública N° 2009LN-000001-2701. Al respecto, le comunicamos que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a lo siguiente: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa es responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. En razón de la modalidad de contratación y para un efectivo resguardo de los recursos públicos, deberán tomarse las medidas de control interno que sean necesarias a efectos de que se cancelen los bienes efectivamente recibidos a satisfacción por la Administración. 2. La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. 3. Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se generen como producto de la contratación qu ...
Fecha publicación: 08/05/2010
Fecha emisión: 07/05/2010
Documento: 04153-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS